
Una nueva Instrucción: ¿cambio o cierre de puertas?
El 5 de mayo fue publicada la nueva instrucción de abril de 2025 por parte de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, relativa al tratamiento registral de los nacimientos por gestación subrogada en el extranjero.
Aunque ha generado inquietud en algunos medios, es crucial distinguir entre los cambios reales, los aspectos que permanecen y las vías legales que siguen disponibles para garantizar los derechos de los menores y sus familias.
La gestación subrogada internacional: una vía elegida por muchas familias españolas
Ante la prohibición de la gestación subrogada en España, muchas personas y parejas españolas han optado en los últimos años por acudir a países donde este método reproductivo se encuentra legalmente regulado y accesible.
Países como Estados Unidos, Grecia, Georgia, Colombia o Ucrania han sido destinos habituales para quienes, por motivos médicos, personales o de orientación sexual, no pueden gestar por sí mismos. Una vez producido el nacimiento del menor en el extranjero, surge la necesidad de inscribir su filiación en el Registro Civil español, lo que hasta ahora se realizaba a través de diversos mecanismos, tanto administrativos como judiciales. La publicación de una nueva Instrucción por parte de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha generado dudas y preocupaciones que conviene analizar con rigor.
¿Qué ha cambiado?
La instrucción de abril de 2025 deja sin efecto las anteriores directrices de 2010 y 2019, que permitían en algunos casos la inscripción directa en el Registro Civil español de la filiación determinada fuera del país. Sin embargo, esta opción solo era aplicable si existía una resolución judicial extranjera en un procedimiento de jurisdicción voluntaria, algo que, en la práctica, solo ocurría en países como Grecia, Canadá o Estados Unidos.
En los últimos años, únicamente los nacimientos en Grecia eran inscritos directamente. En cambio, en países como Canadá y EE.UU., las autoridades locales emitían pasaportes, y los consulados españoles recomendaban gestionar el registro en España, donde finalmente se denegaba la inscripción directa.
Por tanto, en países donde la subrogación es legal pero no hay sentencia judicial (como Ucrania, Georgia o Colombia), nunca fue factible recurrir a la vía directa. En estos casos, ya era habitual utilizar los procedimientos judiciales ordinarios establecidos en el marco legal español
¿Qué opciones siguen vigentes?
La nueva instrucción establece que no se considerarán válidas ni las inscripciones ni las sentencias extranjeras para la inscripción automática. Las solicitudes pendientes tampoco prosperarán. No obstante, esto no impide que se reconozca la filiación: simplemente se canaliza a través de vías jurisdiccionales nacionales que siguen disponibles:
• Reclamación de paternidad biológica por parte del progenitor que aportó material genético.
• Adopción por parte del otro miembro de la pareja, siempre que exista una convivencia familiar estable.
Según el Tribunal Supremo (STS 1626/2024), si no existe vínculo genético con ninguno de los progenitores intencionales, la adopción es la vía legalmente válida, siempre que se acredite un entorno familiar adecuado.
No se trata de una adopción internacional ni requiere intervención de organismos públicos. Solo se necesita el consentimiento de los progenitores biológicos, y el trámite, en general, no supera los 8 meses.

La postura del TEDH
España, como firmante del Convenio Europeo de Derechos Humanos, debe respetar las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que ha reiterado que los Estados están obligados a reconocer la filiación entre niños nacidos por subrogación y sus progenitores intencionales, cuando exista una relación familiar efectiva.
Por tanto, aunque se elimine la inscripción directa, España sigue obligada a garantizar la filiación por vías legales adecuadas. Negarse indefinidamente a ello supondría vulnerar los derechos fundamentales del menor y su familia.
¿Y si el niño aún se encuentra fuera de España?
La instrucción de abril de 2025 aún permite que los menores puedan entrar al país con documentos expedidos por las autoridades del país de nacimiento. Una vez en España, se podrá iniciar el proceso judicial correspondiente para establecer la filiación.
Conclusión: el cambio es más formal que sustancial
Este ajuste normativo afecta principalmente a un procedimiento que ya tenía un uso limitado, ya que las familias que han optado por programas de gestación subrogada en el extranjero, especialmente fuera de Grecia, ya recurrían habitualmente a los mecanismos judiciales previstos por el ordenamiento español.
La filiación de los menores nacidos mediante esta técnica, pese a la instrucción de abril de 2025, continúa siendo reconocida en España, mediante herramientas legales seguras y plenamente compatibles con el interés superior del menor. Ninguna familia queda sin opciones: la protección jurídica y la integración familiar siguen siendo posibles.
“Si quieres ser padre un modo existe “.