Colombia

La gestación subrogada Colombia no es nueva para los padres de intención por vía de los costes más accesibles de los programas de subrogación. Inicialmente ha sido un gran desafío para el régimen jurídico colombiano que solo diferenciaba dos tipos de filiación, la civil y la natural. Desde el punto de vista legal, la Corte Constitucional define la gestación subrogada Colombia como el “acto reproductor que genera el nacimiento de un niño gestado por una mujer sujeta a un compromiso o pacto mediante el cual debe ceder todos los derechos sobre el recién nacido a favor de otra mujer que figurará como madre de éste”. La mujer que lleva a cabo el embarazo no debe aportar sus óvulos.

gestación subrogada in Colombia

Accesibilidad

Accesible a todo tipo de familias (bajo condiciones) gestación subrogada Colombia

Condiciones

Capacidad económica para sostener los gastos ocasionados por la gestación

Programas

Varios paquetes – inclusive a precio cerrado con IVF y transferencias ilimitadas

Coste

Bajo - medio

Posibilidad

Selección del sexo del bebé (bajo condiciones)

Aspecto legal

Certificado de nacimiento a nombre de los padres de intención

Capital

Bogotà

Idioma

Español

Gobierno

República Presidencial

Profundizando

Definición de programa de gestación subrogada

Un programa de gestación subrogada es un conjunto de procedimientos médicos y legales cuya finalidad es aquella de tener un hijo por medio de una alternativa a la procreación natural. Las partes involucradas en el proceso son: los futuros padres (o padre en el caso de sujetos solteros), una clínica de reproducción asistida y una agencia extranjera u otro ente equivalente, capaz de suplir las necesidades relativas a donaciones de óvulos y madre subrogada. Un abogado experto en la legislación vigente en el país en el que se lleva a cabo el programa debe formar parte fundamental del proceso

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Gestación subrogada Colombia: coste de un programa

No existe un coste unívoco que valga para todos los casos. El precio está estrechamente vinculado a determinadas variables relacionadas con las donaciones de óvulos y del semen y al tipo de programa solicitado a la clínica de reproducción asistida que se traduce en el número de transferencia embrionaria garantizada, que puede ser de una, dos, tres o ilimitadas hasta conseguir un embarazo. Aclarado el tema de las posibles variables, el coste estimado de acuerdo con el estudio de caso realizado, nos permite decir que el precio medio de un programa garantizado a precio cerrado, es decir, sin gastos adicionales con intentos ilimitados, donante de óvulos, madre gestante y asistencia legal, es actualmente de €65.000. El precio medio estimado de un programa con embriones propios, madre gestante y asistencia legal es €60.000.

Legislación y jurisprudencia

No existe una normativa que regule la gestación subrogada Colombia, aunque la Corte Constitucional da legitimidad al proceso de subrogación. La práctica ha sido reconocida por la Corte (sentencia T-968 de 2009), como una modalidad para resolver los problemas de infertilidad de las parejas y, en ese sentido, la legitimó como una de las técnicas de reproducción asistida.

Para la Corte, del ordenamiento jurídico no resulta clara tanto la permisión como la prohibición para practicar esta modalidad de reproducción asistida. Explícitamente en la sentencia T-968 de 2009 sostuvo: En el ordenamiento jurídico colombiano no existe una prohibición expresa para la realización de este tipo convenios o acuerdos. Sin embargo, respecto de las técnicas de reproducción asistida, dentro de las cuales se ubica la maternidad subrogada (o sustituta), la doctrina ha considerado que están legitimadas jurídicamente, en virtud del artículo 42-6 constitucional, el cual prevé que “Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tiene iguales derechos y deberes”. La Corte Constitucional define la gestación subrogada Colombia como el “acto reproductor que genera el nacimiento de un niño gestado por una mujer sujeta a un pacto o compromiso mediante el cual debe ceder todos los derechos sobre el recién nacido a favor de otra mujer que figurará como madre de éste.

La madre gestante acepta llevar a término el embarazo sin aportar material genético para la fecundación in vitro adecuadas y, una vez producido el parto, se compromete a entregar el hijo a los padres que lo encargaron y asumieron el pago de una suma determinada de dinero o los gastos ocasionados por la gestación y el parto.

Contrato y aspectos práctico

La capacidad de la madre gestante para dar su consentimiento en su celebración es fundamental para la validez del acto. Debe demostrarse que se encuentra en condiciones físicas y psicológicas idóneas, ser mayor de edad, haber sido madre y no tener ánimo de lucro, debido a que su móvil debe ser la prestación de un servicio social a la comunidad y su deseo de ayudar. Además, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que estipulen en el contrato los padres de intención. Por su parte, los padres de intención se comprometen a hacerse cargo de los gastos médicos por el embarazo y el parto y a realizar todos los trámites legales para que se dé el reconocimiento de la filiación.

Requisitos de acceso

No están previstos particulares requisitos de acceso, excepto una demostrable capacidad económica de poder educar y criar a un hijo y sostener los gastos medicos.

Filiación e “Ius soli”

La Constitución Política de (artículo 96) define a los colombianos por nacimientos como las personas cuyo alguno de los padres hayan sido naturales o nacionales colombianos (Ius Sanguinis) o que, siendo hijo de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en Colombia en el momento del nacimiento. El bebé obtendrá la nacionalidad colombiana al nacer.

Certificado de nacimiento

Con el consentimiento previo de la madre gestante, el nombre de los padres de intención será escrito en el certificado de nacimiento.

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