Argentina
Los padres de intención que adoptan la gestación subrogada Argentina desconocen el procedimiento a causa de la legislación vigente que poco garantiza el proceso, tanto a ciudadanos argentinos o procedentes de otros países. En Argentina no hay una normativa expresa al respecto entonces los casos de gestación subrogada se enmarcan en el Art. 19 de la Constitución Nacional, que en su última parte dice que “Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”. Asimismo, la “voluntad procreacional” se admite para progenitores que acompañen el embarazo, más allá de quien haya aportado el material genético. Por lo tanto, el proceso en la presente etapa se basa en la práctica y no en una ley ad hoc.
Accesibilidad
Padres solteros, parejas heterosexuales y homosexuales casados, no casados o en unión civil maternità surrogata argentina
Condiciones
Capacidad económica para educar y criar a un menor
Programas
Varios paquetes – inclusive a precio cerrado con IVF y transferencias ilimitadas
Coste
Bajo - medio
Posibilidad
Selección del sexo del bebé (bajo condiciones)
Aspecto legal
Certificado de nacimiento a nombre de los futuros padres - la madre gestante renuncia a su derecho como la madre legal del niño
Capital
Buenos Aires
Idioma
Español
Gobierno
República Federal Presidencial
Definición de programa de gestación subrogada
Un programa de gestación subrogada es un conjunto de procedimientos médicos y legales cuya finalidad es aquella de tener un hijo por medio de una alternativa a la procreación natural. Las partes involucradas en el proceso son: los futuros padres (o padre en el caso de sujetos solteros), una clínica de reproducción asistida y una agencia extranjera u otro ente equivalente, capaz de suplir las necesidades relativas a donaciones de óvulos y madre subrogada. Un abogado experto en la legislación vigente en el país en el que se lleva a cabo el programa debe formar parte fundamental del proceso
Volver arribaGestación subrogada Argentina: coste de un programa
No existe un coste unívoco que valga para todos los casos. El precio está estrechamente vinculado a determinadas variables relacionadas con las donaciones de óvulos y del semen y al tipo de programa solicitado a la clínica de reproducción asistida que se traduce en el numero de transferencia embrionaria garantizada, que puede ser de un intento, dos, tres o ilimitados hasta conseguir un embarazo. Aclarado el tema de las posibles variables, el coste estimado de acuerdo con el estudio de caso realizado, nos permite decir que el precio medio de un programa garantizado a precio cerrado, es decir, sin gastos adicionales con intentos ilimitados, donante de óvulos, madre gestante y asistencia legal, es actualmente de €70.000. El precio medio estimado de un programa con embriones propios, madre gestante y asistencia legal es €75.000.
Legislación
No existe por el momento una normativa que regule la maternidad subrogada. De hecho, la práctica se regula por la interpretación jurisprudencial, basándose en el Art. 19 de la Constitución Nacional (Constitución Nacional) establece que en el caso en el que se apliquen técnicas de reproducción asistida, el vínculo paternal se genera entre el niño y la mujer que ha llevado a cabo el embarazo. La ley reconoce asimismo la paternidad también, independientemente de quién haya aportado el material genético para la concepción, al que ha apoyado a la mujer que se ha sometido a la fecundación artificial. De esta manera, la madre “biológica” es la madre subrogada (o sea la que se ha sometido a la fecundación asistida) y el otro padre o madre que ha apoyado o querido el embarazo se define “procreador” o “voluntario”. En la maternidad subrogada, la madre biológica lleva a cabo sola el embarazo, sin asumir nunca legalmente el estatus de madre biológica, razón por la que en Argentina los padres adoptantes deben comparecer delante del tribunal para obtener la paternidad del niño.
Aplicación y aspectos práctico
Basándonos en la normativa actual, la madre subrogada es la madre biológica del niño, por lo tanto, los padres adoptantes para ser reconocidos como padres legítimos, tienen que pedir una autorización judicial antes de la implantación del embrión o antes del nacimiento del niño, para evitar un posible rechazo por parte del juez después del nacimiento. Para evitar este procedimiento, que transmite poca seguridad a los padres adoptantes, sobre todo a los internacionales, la parte médica puede ser efectuada en países como Chipre, Estados Unidos o Canadá, superando así el límite impuesto por el Código Civil argentino que ve a la madre gestante como madre biológica del niño y el relativo proceso de filiación asociado a este.
Requisitos de acceso
No están previstos particulares requisitos de acceso, excepto una demostrable capacidad económica de poder educar y criar a un hijo.
Filiación e “Ius soli”
El hijo obtendrá la nacionalidad argentina al nacer.
Certificado de nacimiento
Con el consentimiento de la madre gestante, el nombre de ambos padres citados como padres adoptantes será escrito en el certificado de nacimiento. En el caso del protocolo médico realizado en el extranjero el certificado llevará el nombre de los padres adoptantes sin procedimiento de renuncia por parte de la madre subrogada desde el momento de su emisión.